Micelio

Artículo 2

Los Planes Y Programas De Formación, Capacitación Y Adiestaramiento De Personal En Salud, Que Pretendan Desarrollar Organismos O Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud Y Las Vinculadas Que Reciban Aportes De Los Organismos De Dirección Del Sistema, Necesitan La Aprobación Del Ministerio De Salud Por Medio De La Dirección General De Recursos Humanos, Con El Objeto De Adecuar Dichos Planes Y Programas A Las Funciones Que Debe Cumplir El Personal Dentro Del Sistema Nacional De Salud

Decreto 1639 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 526 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Los planes y programas de formación, capacitación y adiestaramiento de personal en salud, que pretendan desarrollar organismos o entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud y las vinculadas que reciban aportes de los organismos de dirección del sistema, necesitan la aprobación del Ministerio de Salud por medio de la Dirección General de Recursos Humanos, con el objeto de adecuar dichos planes y programas a las funciones que debe cumplir el personal dentro del Sistema Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1639 de 1976