Articulo 2° Los planes y programas de formación, capacitación y adiestaramiento de personal en salud, que pretendan desarrollar organismos o entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud y las vinculadas que reciban aportes de los organismos de dirección del sistema, necesitan la aprobación del Ministerio de Salud por medio de la Dirección General de Recursos Humanos, con el objeto de adecuar dichos planes y programas a las funciones que debe cumplir el personal dentro del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2
Los Planes Y Programas De Formación, Capacitación Y Adiestaramiento De Personal En Salud, Que Pretendan Desarrollar Organismos O Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud Y Las Vinculadas Que Reciban Aportes De Los Organismos De Dirección Del Sistema, Necesitan La Aprobación Del Ministerio De Salud Por Medio De La Dirección General De Recursos Humanos, Con El Objeto De Adecuar Dichos Planes Y Programas A Las Funciones Que Debe Cumplir El Personal Dentro Del Sistema Nacional De Salud
Decreto 1639 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 526 de 1975
El texto del artículo
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Historia constitucional
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