Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el numeral 4 del
del artículo 2.6.12.1.2, el artículo 2.9.15.1.1, el primer inciso del artículo 2.10.7.1.6, el artículo 2.15.1.1.4, el numeral 4 del
del artículo 2.31.3.1.2, el artículo 2.36.3.2.6, el numeral 3 del artículo 2.37.1.1.3, el
del artículo 3.1.1.4.5, el literal a) del
del artículo 3.1.1.5.1, el primer inciso del artículo 3.4.1.1.18 y del artículo 5.2.6.1.3, el artículo 5.2.6.1.5, el primer inciso del numeral 1 del artículo 5.2.6.1.8, el numeral 3 del artículo 6.1.1.1.1, el primer inciso del artículo 6.4.1.1.18, del artículo 6.15.2.1.7 y del artículo 6.15.3.1.5, así como, el
del artículo 7.4.1.1.2. Así mismo, adiciona el artículo 2.1.14.1.2 y el capítulo 5, al Título 3 del Libro 36 de la Parte 2, y deroga el inciso segundo del artículo 2.36.3.4.1 y el numeral 7 del artículo 2.37.2.1.5 del decreto 2555 de 2010.