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Artículo 10

Cuando Llegue Á Faltar Papel Sellado En Alguna De Las Oficinas De Expendio, Se Usará Papel Habilitado Para Los Actos, Actuaciones Y Documentos En Que Conforme A Este Decreto Debe Emplearse Aquel

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando llegue á faltar papel sellado en alguna de las oficinas de expendio, se usará papel habilitado para los actos, actuaciones y documentos en que conforme a este Decreto debe emplearse aquel. La habilitación se hará por medio de una nota que pondrá el respectivo expendedor en una hoja de papel, en la cual, con la fecha de día, mes y año se haga constar la falta. A cada hoja así habilitada se agregará una estampilla de $ 0-20.

Parágrafo

El expendedor cobrará á los interesados el importe del papel habilitado , y adherirá la estampilla correspondiente, que anulará poniendo al efecto la nota del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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