Cuando llegue á faltar papel sellado en alguna de las oficinas de expendio, se usará papel habilitado para los actos, actuaciones y documentos en que conforme a este Decreto debe emplearse aquel. La habilitación se hará por medio de una nota que pondrá el respectivo expendedor en una hoja de papel, en la cual, con la fecha de día, mes y año se haga constar la falta. A cada hoja así habilitada se agregará una estampilla de $ 0-20.
El expendedor cobrará á los interesados el importe del papel habilitado , y adherirá la estampilla correspondiente, que anulará poniendo al efecto la nota del caso.