Micelio

Artículo 11

Deberes De Los Potenciales Donantes

Ley 2253 de 2022 · por medio del cual se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y se dictan otras disposiciones Ley Jerónimo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de quienes de manera libre, y voluntaria adquieren la calidad de potenciales donantes :

A. Poner a disposición del Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (RNDCHP) la información necesaria para su adecuado registro.

B. Permitir la extracción de una muestra de sangre o de células de la mucosa bucal para estudiar sus características de histocompatibilidad, respecto de los tipos de antígenos leucocitarias humanos HLA.

C. Los demás que se establezcan en los protocolos médicos de donación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas y de cordón umbilical, de acuerdo con el método de donación definido por el médico tratante.

D. Los demás que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, bajo recomendación del Instituto Nacional de Cancerología y el Instituto Nacional de Salud en conjunto con el Equipo Asesor Permanente determinado en el artículo 4° de la presente ley

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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