° Las partidas anteriormente distribuidas no podrán ser contracreditadas ni invertidas en programas diferentes a los contemplados por el presente Decreto, por las entidades citadas en el artículo anterior.
Decreto 248 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Las Partidas Anteriormente Distribuidas No Podrán Ser Contracreditadas Ni Invertidas En Programas Diferentes A Los Contemplados Por El Presente Decreto, Por Las Entidades Citadas En El Artículo Anterior
Decreto 248 de 1967 · Por el cual se distribuyen unas apropiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Salud Pública), por $ 25.718.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.