Micelio

Artículo 6

Decreto 1177 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado- estará conformada por

1.

El Ministro de Salud o el Viceministro, quien la presidirá.

2.

El Director General que el Ministro de Salud designe.

3.

Un representante designado por el Comité Científico del Instituto Nacional de Cancerología.

4.

Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto Nacional de Cancerología.

5.

Dos representantes de la comunidad que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. El Director del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado-, tendrá derecho a voz pero no a voto. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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