°. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, con el siguiente contenido: Capítulo 7 Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita Sección 1 Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita Artículo 2.2.5.7.1.1. Finalidad del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita . El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita (SAAD) tendrá por finalidad la prestación de un servicio gratuito de defensa jurídica, asistencia, asesoría y representación legal, respecto de los trámites y actuaciones previstos en la Ley 1820 de 2016 y de todos aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en especial ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Artículo 2.2.5.7.1.2. Beneficiarios del SAAD . Al SAAD podrán acudir los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 y los demás actores que concurran a los trámites y actuaciones que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), siempre que aleguen carecer de recursos suficientes para una asesoría y defensa idóneas.
Las personas que pretendan ser beneficiarias del sistema deberán cumplir con los términos y condiciones que al respecto defina el Administrador del SAAD.
El interesado podrá acudir voluntariamente, además, a los otros sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, entre ellos, los ofrecidos por la Defensoría del Pueblo, a profesionales en derecho de la Fuerza Pública, a empleados civiles del Ministerio de Defensa, a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto, así como a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan brindado la asistencia jurídica al beneficiario durante su proceso penal o su condena. Adicionalmente los miembros de la Fuerza Pública podrán acudir a los servicios ofrecidos por el Fondo de Defensa Técnica y especializada del Ministerio de Defensa (Fondetec). Artículo 2.2.5.7.1.3. Principios del SAAD . El SAAD atenderá, entre otros, los siguientes principios
Confianza e Idoneidad: El personal profesional del SAAD será designado de conformidad con la confianza depositada por los comparecientes, respetando el mecanismo de selección establecido por la dependencia que para el efecto se cree en la Secretaría Ejecutiva de la JEP, permitiendo que continúen siendo acompañados por las organizaciones de derechos humanos, abogados de confianza e instituciones que hayan brindado la asistencia respecto de sus procesos jurídicos. Dicho personal deberá cumplir con los criterios de idoneidad, formación académica y experiencia que para tal efecto determine la dependencia que se cree en la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en aras de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa.
Autonomía : El SAAD gozará de plena autonomía administrativa, financiera y técnica, características que le permitirán actuar con independencia para su funcionamiento y conformación, así como determinar de manera efectiva los medios para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa.
Integralidad: Las amnistías e indultos y los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del conflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de las víctimas. Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema Integral están interconectados a través de mecanismos, garantías, requisitos para acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Gratuidad: El servicio de asistencia y representación legal que brinda el SAAD será gratuito cuando se alegue carecer de recursos suficientes para la defensa, de acuerdo al principio de buena fe.
Dignidad Humana: El servicio de defensa, asistencia y representación legal se prestará con prevalencia de la dignidad humana, entendida como valor, derecho fundamental autónomo y principio constitucional fundante del ordenamiento jurídico y del Estado.
Seguridad jurídica: El SAAD promoverá por el respeto a la seguridad jurídica, individual y colectiva de todas las personas comparecientes ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Derecho de defensa: Se ofrecerá la defensa y asesoría integral, técnica, competente, eficiente, oportuna, continua y de calidad, en los procedimientos contemplados en la Ley 1820 de 2016 y ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Artículo 2.2.5.7.1.4. Administración del SAAD . El SAAD será administrado por la dependencia que para el efecto determine la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en su Secretaría Ejecutiva, dependencia que definirá los criterios y mecanismos necesarios para el funcionamiento e integración del SAAD.
Como parte del SAAD, la JEP podrá poner a disposición de los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, los servicios de asesoría y orientación jurídica requerida, en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
El administrador del SAAD podrá realizar convenios de financiación con organizaciones de derechos humanos para la prestación de los servicios gratuitos de asistencia, asesoría y defensa jurídica de los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 y comparecientes ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que así lo requieran. Lo anterior, sin perjuicio de los convenios de financiación que con este mismo objeto suscriban los cooperantes internacionales con organizaciones de derechos humanos que presten servicios afines frente a los trámites y actuaciones competencia de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Artículo 2.2.5.7.1.5. Prestación del servicio gratuito de asesoría y defensoría jurídica . Los servicios de que trata el artículo 2.2.5.7.1.1 del presente decreto serán prestados por el Estado a través del SAAD, el cual dispondrá de un programa especializado de asistencia, defensa y asesoría jurídica, cuya metodología, planes, herramientas y acciones serán definidas por la dependencia que para el efecto sea creada en la Secretaría Ejecutiva de la JEP y serán desarrolladas e implementadas per el personal profesional y técnico especializado, debidamente cualificado, y los equipos que dicha dependencia considere pertinentes y necesarios para tales efectos. El mencionado programa estará destinado única y exclusivamente a la asistencia, asesoría y defensa de los beneficiarios del SAAD.
La Secretaría Ejecutiva de la JEP determinará los requisitos de formación académica y experiencia que deberán cumplir las personas que conformen el programa de asistencia, asesoría y defensa especializada.
La Secretaría Ejecutiva de la JEP determinará y fijará los protocolos para garantizar el acceso a los medios técnicos que permitan el ejercicio del derecho a la defensa de manera idónea y oportuna. Artículo 2.2.5.7.1.6. Asignaciones presupuestales . Para la puesta en funcionamiento del SAAD, la JEP como su administrador asignará en su presupuesto los montos necesarios para la prestación del servicio de Asesoría y Defensa Gratuita de conformidad con el Punto 5 del Acuerdo Final y el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, consultando el espacio fiscal aprobado en el MGMP del sector y demás sectores que compongan el sistema.