Competencias de las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categoría especial 1, 2 y 3. En desarrollo de los artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001, las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categoría especial 1, 2 y 3, deben realizar lo siguiente: 14.1. Ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario sobre los establecimientos de piscinas, para lo cual podrán aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes, de conformidad con lo previsto en la Ley 9ª de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 14.2. Expedir el concepto sanitario sobre el cumplimiento de las exigencias sanitarias. 14.3. Mantener actualizada la información sobre el número de establecimientos de piscinas existentes en su jurisdicción. TÍTULO II PISCINAS DE USO RESTRINGIDO NO ABIERTAS AL PÚBLICO EN GENERAL
Decreto 554 de 2015 →Vigente
Artículo 14
Competencias De Las Autoridades Sanitarias Departamentales, Distritales Y Municipales Categoría Especial 1, 2 Y 3
Decreto 554 de 2015 · por el cual se reglamenta la Ley 1209 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.