Micelio

Artículo 12

Pagó De Honorarios

Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pagó de Honorarios. Los honorarios de planos y dirección Arquitectónica se liquidarán y pagarán así: Anteproyecto: Cuando solo se elabore el Anteproyecto se Cobrará el 10% del valor total de los honorarios de Planos y Dirección Arquitectónica, calculados sobre el monto de inversión probable estimado previamente de común acuerdo entre el Arquitecto y el Propietario. Cuando se soliciten modificaciones sustanciales al Anteproyecto, se considerará que se trata de un trabajó nuevo y por consiguiente deberá cobrarse nuevamente el valor del Anteproyecto. Se entiende por modificaciones sustanciales, aquellas, que impliquen la modificación de la mayor parte del Anteproyecto o que modifiquen sustancialmente el programa. El valor del Anteproyecto será exigible a la entrega del mismo. Si pagado el Anteproyecto se encargare al Arquitecto su desarrollo y elaboración de planos, su valor se imputará como recibido a buena cuenta de los honorarios de Planos y Dirección Arquitectónica. Además del valor de los honorarios, el Arquitecto cobrará el valor de los "gastos reembolsables" de que habla el artículo 7° del presente Decreto. Planos y Dirección Arquitectónica. La tarifa correspondiente a Planos y Dirección Arquitectónica, se cobrará con base en el presupuesto detallado de la obra. Se entiende por Presupuesto el de la construcción, tal como se ha definido en este Reglamento, pero para efecto de cálculos de honorarios no se incluye el valor de los terrenos, el de los honorarios correspondientes a Planos y Dirección Arquitectónica, Construcción, Interventoría, y Estudios Técnicos, ni el costo de ornamentación y mobiliario que no formen parte integrante de la obra, o no hayan sido diseñados por el Arquitecto. En caso de que no se contrate la elaboración del presupuesto de la obra los Honorarios de Planos y Dirección Arquitectónica, se liquidarán con base en el estimativo del costo presentado por el Arquitecto y aprobado por el Propietario, en el momento de contratar el Proyecto. El Arquitecto podrá convenir con el Propietario el pago de sus honorarios mediante cuotas o abonos parciales, pagaderos durante el período de elaboración de los planos. En todo caso el Arquitecto tendrá derecho a que le sea pagado por lo menos el 90% del valor total de sus honorarios correspondientes a Planos y Dirección Arquitectónica, contra entrega de los Planos completos. Cuando no se realice la construcción, habiendo el Arquitecto elaborado los Planos Arquitectónicos completos, se deducirá del valor de los honorarios por concepto de Planos y Dirección Arquitectónica, el 10% correspondiente a Dirección Arquitectónica. Cuando fuere necesario suspender la elaboración de los Planos, se cobrará un porcentaje de los honorarios equivalentes al trabajo ejecutado. En caso de desacuerdo entre el Arquitecto y el Propietario, este honorario se someterá a arbitramento técnico. En todo caso, esta suma tendrá que ser, como mínimo, suficiente para cubrir los gastos directos e indirectos del Proyecto, y los compromisos que el Arquitecto haya tenido que adquirir para su desarrollo, más un 20% adicional como honorario. En este caso, los Planos parciales elaborados no podrán ser utilizados para la ejecución parcial o total de la obra. El mismo procedimiento se aplicará para la liquidación de los horarios correspondientes a Dirección Arquitectónica, en caso de suspensión temporal o definitiva de la obra. Cuando el Propietario exima al Arquitecto de alguno de los trabajos indicados, no por esto habrá lugar a rebajas de los honorarios. Esta norma no se aplicará en el caso de terminación unilateral del contrato, caducidad, incumplimiento del Arquitecto, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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