Prohibición expedición licencias. El Ministerio de Defensa se abstendrá de expedir licencias de funcionamiento a sociedades o cooperativas, cuyos socios hubieren pertenecido a una empresa de vigilancia, a la cual se le haya cancelado dicha licencia.
Esta prohibición tendrá vigencia durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que dispuso la cancelación y se hace extensiva al cónyuge y parientes del socio, que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o primero civil. CAPITULO XIII Sanciones.