Anexo Técnico. Se adiciona el Anexo IV al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015.”
Artículo 4º. Régimen de transición para la obtención del reporte al que se refiere el artículo 1.5.5.4 del Decreto 1625 de 2016. Para efectos de obtener el reporte al que se refiere el artículo 1.5.5.4 del Decreto 1625 de 2016 y mientras que entra en operación el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI, los consumidores o usuarios finales del combustible, o los titulares de las iniciativas de mitigación de GEI, según sea el caso, deberán radicar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible una copia en formato físico y digital de los siguientes documentos:
La declaración de verificación de las reducciones de emisiones o remociones de GEI.
El soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones y remociones de GEI canceladas a favor del sujeto pasivo.
Una hoja de cálculo únicamente en formato digital en la que se relacionen los seriales de las toneladas de reducciones de emisiones y remociones de GEI canceladas a favor del sujeto pasivo.
El soporte de radicado de la información suministrada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimiento del presente artículo, será equivalente al reporte al que se refiere el numeral 5 del artículo 1.5.5.4 del Decreto 1625 de 2016.
A partir de la entrada en operación del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), los consumidores o usuarios finales del combustible, o los titulares de las iniciativas de mitigación de GEI, según sea el caso, tendrán tres (3) meses para cargar al registro la información que haya sido suministrada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible durante el régimen de transición del que trata este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A