º. El Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá calcular el monto de la deuda prestacional del Sector Salud así como el porcentaje de la concurrencia de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con base en los criterios establecidos en el Decreto 530 de 1994, a más tardar a 30 de junio de 1997. Una vez aprobados estos cálculos por parte del Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, el Ministerio de Salud deberá suscribir con las entidades territoriales y las instituciones privadas de salud beneficiarias del Fondo, los contratos de concurrencia en un período no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de su aprobación.
El Ministerio de Salud, deberá preparar un plan de actividades que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.