En las negociaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, puede él Gobierno invertir una suma que no esceda de ochenta mil pesos, i lo que de esta suma se necesitare para dar cumplimiento a la lei, se tendrá por incluido en los Presupuestos de gastos de los años respectivos en que se hiciere la erogacion del Tesoro de la Union.
Ley 60 de 1877 →Vigente
Artículo 4
Ley 60 de 1877 · Por la cual se reserva el Gobierno de la Unión la carga i descarga de los buques en la Bahía de Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.