Micelio

Artículo 7

Decreto 1800 de 2003 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, y se determina su estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, tendrá además de las funciones que establece la Ley 489 de 1998, las siguientes: 7.1 Orientar el funcionamiento general del Instituto y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas generales del sector transporte y las políticas específicas de vinculación del capital privado para el desarrollo de la infraestructura. 7.2 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones al presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes. 7.3 Proponer al Gobierno Nacional la planta de personal del Instituto y las modificaciones a la misma. 7.4. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, acorde con el objeto y funciones del mismo. 7.5 Aprobar los estados financieros del Instituto. 7.6 Aprobar la distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia del Instituto, de conformidad con la ley. 7.7 Aprobar la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a cargo del Instituto. 7.8 Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento. 7.9 Las demás funciones que le señalen la ley, los reglamentos y sus estatutos.

Parágrafo

Los actos o decisiones del Consejo Directivo del Instituto en ejercicio de sus funciones, se denominarán acuerdos, que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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