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Artículo 5

Modificación Del Artículo 24 De La Ley 300 De 1996

Ley 2068 de 2020 · por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 24 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 24. Efectos de la declaratoria de atractivo turístico. La declaratoria de atractivo turístico, expedida por la autoridad competente tendrá los siguientes efectos:

El bien objeto de la declaratoria estará especialmente afectado a su explotación como atractivo turístico nacional o regional, con prioridad a su utilización frente a otros fines contrarios o incompatibles con la activida~1 turística. Asimismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá restringir o limitar el desarrollo ele actividades incompatibles con la preservación y aprovechamiento turístico del atractivo, y la conservación del medio ambiente en donde se desarrolle la actividad.

Cuando el bien objeto de la declaratoria sea público, deberá contar con un programa y un presupuesto de reconstrucción, restauración y conservación con cargo del presupuesto de la entidad territorial en cuya jurisdicción SE encuentre ubicado. En caso de que la declaratoria de atractivo turístico hay, sido solicitada por el l"1inisterio de Comercio, Industria y Turismo, lo recursos para su preservación, restauración, reconstrucción o salvaguarda se podrán financiar con cargo al Presupuesto General de la Nación, al de I entidad territorial en donde se encuentre ubicado el atractivo, o a lo recursos del Fondo Nacional de Turismo -FONTUR.

El acto de declaratoria de atractivo turístico indicará la tipología del bien declarado, así como la autoridad o la entidad encargada de I administración, conservación, salvaguardia y promoción del bien objeto de I declaratoria de acuerdo con las competencias otorgadas por ley. En virtud d la presente ley, la autoridad competente de su administración y manejo podrá delegar en particulares, mediante contratación o concesión, I administración y explotación de los bienes públicos objeto de declaratoria d atractivo turístico.

Parágrafo 1

La administración y manejo de los atractivos estará sujeta a las competencias de las diferentes entidades encargadas de regular el uso der suelo respetando la planeación, restricciones y disposiciones establecidas para tal fin, considerando las políticas, planes y proyectos que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en materia turística.

Parágrafo 2

La administración y manejo de los atractivos turísticos SE efectuará conforme a los lineamientos contenidos en las políticas, planes V proyectos que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en materia de sostenibilidad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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