Las Entidades Crediticias Vinculadas Tendrán Derecho, Por La Expedición Y Entrega De La Tarjeta De Crédito, Además De Que Se Es Cubra Íntegramente El Crédito Otorgado; A) Al Pago De Las Cuotas De Manejo; B) Al Pago De Los Intereses Corrientes Durante El Plazo Sobre Saldos Insolutos Diferidos; C) Al Pago De Los Intereses De Mora Sobre Cuotas Vencidas; D) Al Pago De Las Comisiones Por Los Establecimientos Afiliados
Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las entidades crediticias vinculadas tendrán derecho, por la expedición y entrega de la tarjeta de crédito, además de que se es cubra íntegramente el crédito otorgado
a)
Al pago de las cuotas de manejo;
b)
Al pago de los intereses corrientes durante el plazo sobre saldos insolutos diferidos;
c)
Al pago de los intereses de mora sobre cuotas vencidas;
d)
Al pago de las comisiones por los establecimientos afiliados. CAPITULO III. De los establecimientos afiliados
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.