Ley 937 de 2004 · por la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 906 de 2004
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 38 de la Ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo segundo del siguiente tenor:
Parágrafo 2
Los jueces penales del circuito y penales municipales conocerán y decretarán la extinción de la sanción penal por prescripción en los procesos de su competencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.