Régimen de transición. El liquidador ejecutará las acciones necesarias para garantizar que la totalidad del proceso liquidatorio se adecue a los principios que rigen la función administrativa. Para efectos de la contratación administrativa, reconocimiento y pago de cesantías y apropiaciones presupuestales vigentes en favor de los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes, se tendrá en cuenta lo previsto, en materia de transición, en los artículos 79, 80 y 82 de la Ley 397 de 1997.
Decreto 1977 de 1997 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.