El ordinal 1 del artículo 2530 del Código Civil quedará así: Los menores, los dementes, los sordomudos y quienes estén bajo patria potestad, tutela o curaduría.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 68
El Ordinal 1 Del Artículo 2530 Del Código Civil Quedará Así: Los Menores, Los Dementes, Los Sordomudos Y Quienes Estén Bajo Patria Potestad, Tutela O Curaduría
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.