Certeza procesal. La certeza procesal es el convencimiento del Juez, por fuera de toda duda razonable, fundado en hechos objetivos aportados regular y oportunamente al expediente. En caso de duda razonable, se aplicará el principio de presunción de inocencia. Este se tendrá en cuenta al momento de dictar la sentencia o de proferír auto de conclusión.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 189
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.