Artículo treinta. Todas las personas que presten sus servicios al Instituto son empleados públicos, y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñan las siguientes actividades
Servicios profesionales en materia de asesoría técnica, científica o jurídica.
Construcción y sostenimiento de obras y equipos.
Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado, planchado de ropas y asistencia doméstica.