Micelio

Artículo 2.4.3.7.2.4

Fomento Al Liderazgo Social Y Comunitario

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fomento al liderazgo social y comunitario . El Ministerio del Interior, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías, adelantará y promoverá procesos de aprendizaje con cobertura en zonas rurales, comunas o localidades, encaminados al ejercicio de la ciudadanía, la participación en los escenarios públicos de deliberación y toma de decisiones, la asociación, el debate de asuntos públicos cotidianos, locales y nacionales relevantes en la labor de defensa de los derechos humanos. En el desarrollo de estas acciones, el Ministerio del Interior promoverá los siguientes aspectos

1.

El reconocimiento propio y de los otros como sujetos de derechos.

2.

La negociación.

3.

La resolución pacífica de controversias.

4.

La apropiación de mecanismos e instrumentos para la defensa de los derechos humanos.

5.

El enfoque diferencial y de equidad de género.

6.

La gestión transparente.

7.

El diálogo social.

8.

Las técnicas en investigación social (análisis de realidad, producción de información, uso de la tecnología).

9.

La diversidad de las experiencias de las organizaciones sociales locales, regionales y nacionales como agentes de cambio.

10.

La oratoria.

11.

La construcción de programas curriculares, principios pedagógicos y conocimientos propios.

12.

La gestión y consecución de fuentes de financiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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