DEL REGISTRO DIARIO DE LAS PISCINAS. Toda edificación para establecimiento de diversión pública con piscina, deberá llevar un libro de registro diario de funcionamiento que se presentará a las autoridades competentes cuando lo soliciten y en el cual se anotará
Número de usuarios;
Volumen de agua recirculada o suministrada a la piscina;
Tipos y cantidades de desinfectantes aplicados al agua;
Resultados de las determinaciones de los desinfectantes por lo menos cada dos horas;
Fechas de vencimiento, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina;
Fecha de lavado y desinfección de los pisos;
Fechas de aplicación de plaguicidas en camerinos, guardaropas y demás instalaciones;
Además, en piscinas con recirculación se indicarán las fechas y horas de lavado de los filtros y cantidades de coagulantes utilizados.