Micelio

Artículo 587

Del Registro Diario De Las Piscinas

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL REGISTRO DIARIO DE LAS PISCINAS. Toda edificación para establecimiento de diversión pública con piscina, deberá llevar un libro de registro diario de funcionamiento que se presentará a las autoridades competentes cuando lo soliciten y en el cual se anotará

a)

Número de usuarios;

b)

Volumen de agua recirculada o suministrada a la piscina;

c)

Tipos y cantidades de desinfectantes aplicados al agua;

d)

Resultados de las determinaciones de los desinfectantes por lo menos cada dos horas;

e)

Fechas de vencimiento, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina;

f)

Fecha de lavado y desinfección de los pisos;

g)

Fechas de aplicación de plaguicidas en camerinos, guardaropas y demás instalaciones;

h)

Además, en piscinas con recirculación se indicarán las fechas y horas de lavado de los filtros y cantidades de coagulantes utilizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994