Micelio

Artículo 4

Los Actores Extranjeros Domiciliados En Colombia, Deberán Obtener El Carnet De Actor Expedido Por El Ministerio De Comunicaciones Para Poder Actuar En Obras Dramatizadas Por Radio O Televisión

Decreto 1395 de 1974 · Por el cual se señalan los requisitos para obtener el carnet respectivo los actores que laboran en las funciones propias d la actividad artística dramatizada y se reglamenta la prestación de artistas extranjeros a través de las estaciones de radiodifusión y televisión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° Los actores extranjeros domiciliados en Colombia, deberán obtener el carnet de actor expedido por el Ministerio de Comunicaciones para poder actuar en obras dramatizadas por radio o televisión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1395 de 1974