Articulo 4° Los actores extranjeros domiciliados en Colombia, deberán obtener el carnet de actor expedido por el Ministerio de Comunicaciones para poder actuar en obras dramatizadas por radio o televisión.
Decreto 1395 de 1974 →Vigente
Artículo 4
Los Actores Extranjeros Domiciliados En Colombia, Deberán Obtener El Carnet De Actor Expedido Por El Ministerio De Comunicaciones Para Poder Actuar En Obras Dramatizadas Por Radio O Televisión
Decreto 1395 de 1974 · Por el cual se señalan los requisitos para obtener el carnet respectivo los actores que laboran en las funciones propias d la actividad artística dramatizada y se reglamenta la prestación de artistas extranjeros a través de las estaciones de radiodifusión y televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.