Micelio

Artículo 17

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Departamentos, Intendencias, Comi sarías, Distrito Especial de Bogotá y Municipios, la Policía Nacional está operativamente a disposición del respectivo Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, quienes como jefes de Policía, darán sus ordenes por intermedio del comandante de la Policía, o quien lo reemplace. En casos especiales y urgentes podrán hacerlo directamente, si es indispensable para el mantenimiento del orden.

Parágrafo

Las órdenes de los Jefes de Policía de que trata el presente artículo son de carácter obligatorio y en consecuencia deben ser atendidos con prontitud y diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983