Mientras se determina la fianza que deben prestar los expendedores de papel sellado y estampillas, según el artículo 21 del decreto número 480, tales fianzas se fijaran provisionalmente por el Administrador principal de Correos o General de Hacienda de quien dependan los expendedores. En el Departamento de Cundinamarca la fianza se fijara por el Tesorero general. Este mismo empleado fijara la fianza provisional de los Administradores principales de Correos y en general de Hacienda de Panamá. Toda estas fianzas podrán ser provisionales, y no se exigirá para construirlas escritura pública.
Decreto 216 de 1887 →Vigente
Artículo 17
Mientras Se Determina La Fianza Que Deben Prestar Los Expendedores De Papel Sellado Y Estampillas, Según El Artículo 21 Del Decreto Número 480, Tales Fianzas Se Fijaran Provisionalmente Por El Administrador Principal De Correos O General De Hacienda De Quien Dependan Los Expendedores
Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.