Micelio

Artículo 1

Ley 21 de 1958 · Por la cual se señala la fecha para la iniciación de los períodos de la Corte Suprema de Justicia y de Consejo de Estado, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálase el día once (11) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) como fecha de iniciación de los periodos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, cuyos miembros fueron elegidos por el Congreso Nacional en el presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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