Micelio

Artículo 9

Decreto 1206 de 2001 · por el cual se regula la importación de mercancías destinadas al municipio de Inírida en el Departamento de Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, la primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Inscripción de los comerciantes . Los comerciantes domiciliados en el municipio de Inírida en el departamento de Guainía y en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, que importen o comercialicen bienes de procedencia extranjera, deberán inscribirse en la Administración de Aduanas de la respectiva jurisdicción. Para tal efecto, deberán presentar solicitud escrita a la División de Servicio al Comercio Exterior acompañada de los siguientes documentos

a)

Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o registro mercantil, con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud;

b)

Dirección comercial, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico;

c)

Ubicación de las bodegas y de los establecimientos de comercio;

d)

Libro diario de registro de ingresos y salidas. Una vez cumplidos los requisitos, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, inscribirá al comerciante, le asignará un código de registro, informando de dicha circunstancia a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y le autorizará el diligenciamiento del libro diario de ingresos y salidas, el cual será abierto por el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, indicando el número de folios útiles. Igualmente, la División de Servicio al Comercio Exterior llevará un libro radicador de comerciantes inscritos, en el cual deberá registrar el nombre, NIT, dirección comercial, ubicación de las bodegas y el código asignado. En la parte resolutiva del acto administrativo de inscripción de los comerciantes, deberá quedar expresamente establecido lo siguiente: a) Razón social y NIT del comerciante; b) Asignación del código de registro; c) Ubicación de las bodegas, indicando sus linderos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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