Artículo segundo. Fíjase en ciento cuarenta pesos ($ 140) la asignación mensual del Almacenista de la misma Dirección, y en ciento diez pesos ($ 110) la del Ayudante Despachador de Drogas, y nómbrase para desempeñar este último empleo al señor Ricardo Baquero. Comuníquese y publíquese.
Decreto 780 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Decreto 780 de 1938 · Por el cual se dictan unas disposiciones en la Dirección General de Bienes y de comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.