Micelio

Artículo 2

Decreto 780 de 1938 · Por el cual se dictan unas disposiciones en la Dirección General de Bienes y de comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Fíjase en ciento cuarenta pesos ($ 140) la asignación mensual del Almacenista de la misma Dirección, y en ciento diez pesos ($ 110) la del Ayudante Despachador de Drogas, y nómbrase para desempeñar este último empleo al señor Ricardo Baquero. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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