Artículo treinta. El aviso previo que para iniciar la exploración y explotación de las minas de esmeraldas de propiedad particular es necesario darle al Ministerio de Minas y Petróleos, conforme al artículo 8º de la Ley 145 de 1959, deberá acompañarse con los títulos correspondientes y con un plano topográfico de la zona respectiva.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 8
De La Ley 145 De 1959, Deberá Acompañarse Con Los Títulos Correspondientes Y Con Un Plano Topográfico De La Zona Respectiva
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.