En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 140 del Decreto 2150 de 1995, para los vehículos de servicio público y para los de servicio particular que prestan servicio especial de transporte para estudiantes, asalariados y turismo, a partir de un año contado desde la fecha de su matrícula, continuará siendo obligatoria la revisión técnico-mecánica anual. La misma se efectuará en un Centro de Diagnóstico oficial o en su defecto, en uno autorizado y se acreditará ante el organismo de tránsito competente para obtener o renovar la tarjeta de operación o el permiso que autoriza la prestación de un servicio público.
Decreto 491 de 1996 →Vigente
Artículo 13
Decreto 491 de 1996 · por el cual se reglamenta el Capítulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.