Micelio

Artículo 12

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos para la ejecución de recursos con las instituciones de prestatarias de servicios. Con cargo a los recursos de los Fondos de Salud, para la prestación de los servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud que correspondan legalmente a una entidad territorial, se podrán celebrar contratos con las Empresas Sociales del Estado, en los cuales se establecerá como mínimo el tipo de atención, la cantidad, calidad, costo de los servicios a prestar, de conformidad con el régimen tarifario vigente, y las cuotas de recuperación que regula la prestación de los servicios de salud y la forma de otorgar subsidios directos a la población de acuerdo con el reglamento y con los criterios de focalización que al efecto expida el Conpes social. En todo caso se observarán las disposiciones consagradas en los artículos 87 y 94 del Decreto-ley 1298 de 1994. Las instituciones de prestación de servicios de carácter privado que presten servicios de salud y reciban para dicho efecto recursos del Fondo de Salud de la entidad territorial o de sus entidades descentralizadas, deberán celebrar los contratos de conformidad con lo establecido en los artículos 86, 90 y 94 del Decreto-ley 1298 de 1994, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 60 de 1993, o las disposiciones que la modifiquen o adicionen. CAPITULO III. REGIMEN FINANCIERO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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