Micelio

Artículo 19

Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos "antidumping"' y derechos compensatorios . El Ministerio de Comercio Exterior, o el Incomex, según el caso, podrán determinar y ordenar el cobro de derechos "antidumping" o de derechos compensatorios, definitivos, o provisionales, a la importación de todo producto objeto de "dumping" o de subvención, respecto del cual se haya comprobado que causa, amenaza causar un perjuicio importante a la producción nacional, o retrasa sensiblemente el establecimiento de una producción en Colombia. El monto de los derechos, generalmente podrá expresarse en una de las siguientes formas o como combinación de ellas, si fuere necesario: en porcentaje ad valorem, o de acuerdo con un precio base. De no existir obligaciones internacionales aplicables sobre la materia, se podrán determinar derechos "antidumping" o derechos compensatorios, previa constatación del "dumping" o de la subvención y se considerará si en el país exportador o de origen se otorgaría la prueba de perjuicio a las exportaciones colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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