Derechos "antidumping"' y derechos compensatorios . El Ministerio de Comercio Exterior, o el Incomex, según el caso, podrán determinar y ordenar el cobro de derechos "antidumping" o de derechos compensatorios, definitivos, o provisionales, a la importación de todo producto objeto de "dumping" o de subvención, respecto del cual se haya comprobado que causa, amenaza causar un perjuicio importante a la producción nacional, o retrasa sensiblemente el establecimiento de una producción en Colombia. El monto de los derechos, generalmente podrá expresarse en una de las siguientes formas o como combinación de ellas, si fuere necesario: en porcentaje ad valorem, o de acuerdo con un precio base. De no existir obligaciones internacionales aplicables sobre la materia, se podrán determinar derechos "antidumping" o derechos compensatorios, previa constatación del "dumping" o de la subvención y se considerará si en el país exportador o de origen se otorgaría la prueba de perjuicio a las exportaciones colombianas.
Decreto 299 de 1995 →Vigente
Artículo 19
Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.