Micelio

Artículo 78

La Sección De Bienestar Social Tendrá Las Siguientes Funciones: 78

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Bienestar Social tendrá las siguientes funciones: 78.1 Elaborar y someter a consideración del Jefe de División de Personal, los programas de bienestar social, cultural y deportivo para el personal del Ministerio y para el que preste servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales. 78.2 Coordinar la ejecución de los programas de bienestar social, cultural y deportivo aprobados. 78.3 Tramitar la consecución de los implementos deportivo necesarios para los diferentes eventos y velar por su correcta utilización y conservación. 78.4 Realizar investigaciones que permitan detectar lar necesidades de los funcionarios y conocer sus expectativas en las áreas culturales, deportivas y recreativas, con el objeto de elaborar los programas con base a los resultados obtenidos, 78.5 Organizar los servicios de guardería para los hijos de empleados y trabajadores del Ministerio, y para el que preste servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales. 78.6 Investigar y trabajar en la solución de casos especiales de índole familiar y social. 78.7 Velar por el cumplimiento de las políticas de bienestar social y hacer evaluación periódica de los programas realizados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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