En el caso de superposición parcial de zonas, escogido un interesado para adelantar la propuesta principal, podrán adelantarse con otro otros las demás propuestas que reúnan las condiciones legales, en relación con el lote o lotes no afectados por la negociación preferida, siempre que tal lote o lotes reúnan las condiciones legales en cuanto a forma y extensión. Para este efecto los interesados pospuestos podrán modificar su propuesta dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación del auto en que se declara la elección, quedando vigente para ellos por ese tiempo y para todos los efectos legales, la fecha de presentación de la propuesta primitiva.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 135
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.