°. Son funciones del Director
Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones.
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio
Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas.
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas.
Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio.
Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio,
Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios.
Tramitar y llevar a la consideración del Ministro, los contratos relacionados con los respectivos servicios.
Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro.
Informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención.
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o Administrativo.
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro.
Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto 0550 de 1960.
Presidir el Comité de Coordinación de que trata el ordinal a), del artículo 74 del presente Decreto. III - De la Oficina de Inspección.