Micelio

Artículo 7

º

Decreto 860 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Mauricio Reina Echeverri.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 860 de 1995