Garantía de acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en espacios con alta afluencia de público . El
del artículo 3° de la Ley 1831 de 2017 quedará así: “
El Invima otorgará permiso de comercialización de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), en los términos del Decreto 4725 de 2005 o aquel que lo modifique o sustituya. El registro, verificación, supervisión y control para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley estará a cargo de las secretarías de salud del orden departamental o distritales, o las entidades que tengan a cargo dichas competencias”.
Artículo 3 LEY 1831 de 2017