Micelio

Artículo 2

El Despacho Del Ministro Consejero Del Presidente De La República Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1887 de 2012 · por el cual modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidenciade la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Despacho del Ministro Consejero del Presidente de la República tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Presidente de la República en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política nacional de diálogo social y participación ciudadana.

2.

Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo social permanente entre los ciudadanos y las autoridades nacionales.

3.

Recomendar la implementación de los mecanismos de gestión y coordinación entre los diferentes actores sociales, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.

4.

Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación del diálogo social y la participación ciudadana, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas.

5.

Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas instituciones nacionales y territoriales que se requiera, los aspectos logísticos y tecnológicos necesarios para la realización del plan de acción del Despacho del Ministro Consejero.

6.

Preparar los informes que se requieran para la interacción con los actores del diálogo y la participación ciudadana, según las directrices del Presidente de la República.

7.

Asistir de manera permanente a las sesiones del Consejo de Ministros.

8.

Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de política Económica y Social CONPES.

9.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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