Articulo 85 . La Resolución Distribuidora de una contribución se notificara a mas tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su expedición, por medio de Edicto que se fijara por el termino de quince (15) días hábiles en lugar público de las Oficinas de la Corporación y de las alcaldías de los municipios en los cuales se vaya a efectuar la obra; vencido el anterior termino se entenderá surtida la notificación.
uno. El edicto contendrá
Texto de la parte resolutiva de la providencia;
Nombre de los propietarios gravados con la contribución;
Dirección, área o frente del predio, según el caso;
Factor o coeficiente del beneficio;
Plazo para el pago de la contribución;
Valor y vencimiento de la cuota inicial, si la hubiere;
Número y valor de las cuotas mensuales de amortización;
Recurso procedente y la forma de interponerlo;
En el aviso se expresara además que cuando recaigan gravámenes sobre predios pertenecientes a una sucesión, se dan por notificados los herederos, el cónyuge, el curador de bienes, el administrador de la comunidad o el albacea.
dos. Simultáneamente con la fijación del edicto se anunciara por medio de un aviso que ha sido expedida la resolución distribuidora de la correspondiente obra y se ha fijado el Edicto en el lugar determinado .El aviso se debe publicar en, por lo menos, dos (2) de los periódicos diarios que circulen en Popayán y en el Departamento del Cauca y por medio de dos (2) radiodifusoras de amplia sintonía en la misma jurisdicción. En el mismo aviso y con ilustraciones fotogramétricas o simplemente graficas, se describirá la zona dentro de la cual quedan comprendidos todos los predios gravados. Y se indicara cual es el recurso legalmente procedente contra la resolución que se está notificando y la forma como debe ser interpuesto por el interesado.