Micelio

Artículo 85

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 85 . La Resolución Distribuidora de una contribución se notificara a mas tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su expedición, por medio de Edicto que se fijara por el termino de quince (15) días hábiles en lugar público de las Oficinas de la Corporación y de las alcaldías de los municipios en los cuales se vaya a efectuar la obra; vencido el anterior termino se entenderá surtida la notificación.

Parágrafo

uno. El edicto contendrá

a)

Texto de la parte resolutiva de la providencia;

b)

Nombre de los propietarios gravados con la contribución;

c)

Dirección, área o frente del predio, según el caso;

d)

Factor o coeficiente del beneficio;

e)

Plazo para el pago de la contribución;

f)

Valor y vencimiento de la cuota inicial, si la hubiere;

g)

Número y valor de las cuotas mensuales de amortización;

h)

Recurso procedente y la forma de interponerlo;

i)

En el aviso se expresara además que cuando recaigan gravámenes sobre predios pertenecientes a una sucesión, se dan por notificados los herederos, el cónyuge, el curador de bienes, el administrador de la comunidad o el albacea.

Parágrafo

dos. Simultáneamente con la fijación del edicto se anunciara por medio de un aviso que ha sido expedida la resolución distribuidora de la correspondiente obra y se ha fijado el Edicto en el lugar determinado .El aviso se debe publicar en, por lo menos, dos (2) de los periódicos diarios que circulen en Popayán y en el Departamento del Cauca y por medio de dos (2) radiodifusoras de amplia sintonía en la misma jurisdicción. En el mismo aviso y con ilustraciones fotogramétricas o simplemente graficas, se describirá la zona dentro de la cual quedan comprendidos todos los predios gravados. Y se indicara cual es el recurso legalmente procedente contra la resolución que se está notificando y la forma como debe ser interpuesto por el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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