Micelio

Artículo 18

Funciones De Las Comisiones De Verificación (Cv) De La Sociedad Civil

Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Comisiones de Verificación (CV) de la sociedad civil. Las Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil tendrán las siguientes funciones

1.

Podrán observar, dialogar y mediar en el marco del ejercicio de la movilización, en coordinación con las autoridades administrativas, de policía y demás actores que intervienen en el ejercicio del derecho a la movilización.

2.

Solicitar reuniones extraordinarias de la mesa de coordinación antes de la realización de movilizaciones públicas de connotación o asistencia significativa, o aquellas que por las situaciones que generan sean solicitadas por las Comisiones de Verificación, las autoridades de policía o los organizadores de la movilización.

3.

Para la realización de su misión, quienes hagan parte de la Comisión de Verificación podrán hacer la verificación in situ y en tiempo real del desarrollo de las movilizaciones. De esta manera, la CV designará a sus delegados para la participación en las mesas de coordinación. La verificación de los delegados de las CV se realizará, conforme a lo contemplado en este Protocolo.

4.

Las Comisiones de Verificación podrán solicitar la participación de los órganos de control, con el fin de verificar los elementos de dotación con los que cuentan los policiales asignados para el acompañamiento e intervención de las movilizaciones, en aras de evitar el porte de armas letales que pongan en riesgo la vida y la integridad de los manifestantes.

5.

Si durante el desarrollo de las movilizaciones se presentan actos de violencia que ameriten la intervención de la Fuerza Pública, las Comisiones de Verificación podrán, en coordinación con los gestores de convivencia del municipio o quien haga sus veces, promover el diálogo y la mediación con el fin de garantizar el derecho a la protesta y movilización social, así como las garantías de los demás actores que participen o se vean afectados por la movilización.

6.

Las Comisiones de Verificación observarán que el derecho al ejercicio de la misión periodística y el derecho deber de los ciudadanos a informar, registrar y documentar situaciones que se susciten en el marco del ejercicio del derecho a la manifestación pacífica sea debidamente respetado y garantizado por las autoridades de policía en los términos del artículo 21 de la Ley 1801 de 2016.

7.

Al finalizar la protesta, las Comisiones de Verificación podrán hacer entrega a la mesa de coordinación de un informe con las observaciones sobre el desarrollo de las movilizaciones. Dicho informe reunirá también observaciones sobre las buenas prácticas de los diferentes actores en las movilizaciones y será compartido, a su vez, con las autoridades, el Ministerio Público, y la Policía Nacional.

8.

Formular solicitudes a los funcionarios de la Policía Nacional, el Ministerio Público y representantes del gobierno local, con el fin de solventar dificultades o de obtener garantías para los manifestantes y para sí mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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