ARTICULO 6 º. Ninguna autoridad, a excepción del gobierno nacional podrá modificar el régimen salarial y prestacional señalado en las normas del Decreto 1444 de 1992 modificado por el Decreto 26 de 1993 y en las que nos adicionan o modifiquen y en el presente decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 10 en la Ley 4º de 1992.
Decreto 55 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 55 de 1994 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.