Articulo 11. El consejo directivo de comercio exterior tendrá las siguientes funciones
Formular la política general del instituto y los planes que deba desarrollar;
Aprobar el presupuesto anual del instituto y los traslados presupuestales para la ejecución de los programas;
Adoptar los estatutos del organismo y cualquier reforma que a ellos se Introduzca y someterlos a la aprobación del gobierno; d) expedir las reglamentaciones a que se refiere el artículo 7°. Del Decreto 2976 de 1968; e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda la suma de quinientos mil pesos; f) Determinar la organización interna del instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; g) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada; h) integrar comités con representantes del sector privado, encargados de Asesorar al director en la coordinación de las labores del instituto con dicho sector; i) dictar el reglamento para el funcionamiento interno del consejo; j) Autorizar la delegación de funciones del instituto y aprobar los contratos que se celebren en tal sentido; k) Adoptar para la aprobación del gobierno nacional, el estatuto de personal del instituto, conforme al artículo 38 del decreto 3130 de 1968; l) Nombrar y promover libremente los miembros de la junta de importaciones a que se refiere el artículo 11 del decreto 2976 de 1968; ll) Nombrar a la persona que deba encargarse de la dirección del instituto en caso de falta absoluta del director y mientras el gobierno toma la decisión del caso; m) estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el periodo, y n) Las que cumplía la junta de comercio exterior conforme a los decretos 444 y 688 de 1967 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.