Micelio

Artículo 11

El Consejo Directivo De Comercio Exterior Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Instituto Y Los Planes Que Deba Desarrollar; B) Aprobar El Presupuesto Anual Del Instituto Y Los Traslados Presupuestales Para La Ejecución De Los Programas; C) Adoptar Los Estatutos Del Organismo Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; D) Expedir Las Reglamentaciones A Que Se Refiere El Artículo 7°

Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. El consejo directivo de comercio exterior tendrá las siguientes funciones

a)

Formular la política general del instituto y los planes que deba desarrollar;

b)

Aprobar el presupuesto anual del instituto y los traslados presupuestales para la ejecución de los programas;

c)

Adoptar los estatutos del organismo y cualquier reforma que a ellos se Introduzca y someterlos a la aprobación del gobierno; d) expedir las reglamentaciones a que se refiere el artículo 7°. Del Decreto 2976 de 1968; e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda la suma de quinientos mil pesos; f) Determinar la organización interna del instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; g) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada; h) integrar comités con representantes del sector privado, encargados de Asesorar al director en la coordinación de las labores del instituto con dicho sector; i) dictar el reglamento para el funcionamiento interno del consejo; j) Autorizar la delegación de funciones del instituto y aprobar los contratos que se celebren en tal sentido; k) Adoptar para la aprobación del gobierno nacional, el estatuto de personal del instituto, conforme al artículo 38 del decreto 3130 de 1968; l) Nombrar y promover libremente los miembros de la junta de importaciones a que se refiere el artículo 11 del decreto 2976 de 1968; ll) Nombrar a la persona que deba encargarse de la dirección del instituto en caso de falta absoluta del director y mientras el gobierno toma la decisión del caso; m) estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el periodo, y n) Las que cumplía la junta de comercio exterior conforme a los decretos 444 y 688 de 1967 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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