Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 15 del presente Decreto los consejos de administración de nivel departamental tendrán las siguientes funciones
Formular, con sujeción a los lineamientos por el Consejo Central de Administración, las políticas para asegurar la prestación de los servicios en los centros de atención integral al pre-escolar.
Estudiar y aprobar los proyectos que, dentro de su jurisdicción, presente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la creación y sostenimiento de centros de atención integral al pre-escolar.
Promover, con el máximo de participación de la comunidad, la creación de centros de atención integral al pre-escolar.
Evaluar en forma periódica el desarrollo de los planes y programas adoptados en cada departamento y aprobar la inversión de los fondos.
Promover el pago oportuno de los aportes establecidos en la Ley 27 de 1974.
Fomentar donaciones y nuevos aportes para el financiamiento de programas en beneficio de los niños menores de 7 años.
Divulgar los programas de los centros de atención integral al pre-escolar.