Micelio

Artículo 142

Clases De Regímenes Aduaneros

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clases de regímenes aduaneros. Las mercancías que se introduzcan o salgan del Territorio Aduanero Nacional, podrán ser sometidas a uno de los siguientes regímenes aduaneros:

1.Regímenes de Importación.

Importación definitiva.

Importación para el consumo.

Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.

Importación en cumplimiento de garantía.

Reimportación en el mismo estado.

Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

Regímenes suspensivos.

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Transformación y/o ensamble.

Regímenes especiales de Importación

Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento

con opción de compra “leasing”.

Tráfico postal.

Envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Viajeros.

Menaje de casa.

Importación temporal de medios de transporte de uso privado.

Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura.

Importación por redes, ductos o tuberías.

Provisiones para consumo y para llevar.

2.

Regímenes de exportación.

Exportación a título definitivo.

Exportación definitiva.

Exportación de muestras sin valor comercial.

Exportación de café.

Exportación temporal.

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Regímenes especiales de exportación.

Tráfico postal.

Envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Viajeros

Exportación de menaje de casa.

Exportación por redes, ductos o tuberías.

3.

Régimen de depósito aduanero.

4.

Regímenes de tránsito.

Tránsito aduanero.

Cabotaje.

Transbordo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 142. Clases de regímenes aduaneros. Las mercancías que se introduzcan o salgan del Territorio Aduanero Nacional, podrán ser sometidas a uno de los siguientes regímenes aduaneros:

1.Regímenes de Importación.

Importación definitiva.

Importación para el consumo.

Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.

Importación en cumplimiento de garantía.

Reimportación en el mismo estado.

Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

Regímenes suspensivos.

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Transformación y/o ensamble.

Regímenes especiales de Importación

Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento

con opción de compra “leasing”.

Tráfico postal.

Envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Viajeros.

Menaje de casa.

Importación temporal de medios de transporte de uso particular.

Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas

para la navegación de altura.

Importación por redes, ductos o tuberías.

Provisiones para consumo y para llevar.

2.

Regímenes de exportación.

Exportación a título definitivo.

Exportación definitiva.

Exportación de muestras sin valor comercial.

Exportación de café.

Exportación temporal.

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Regímenes especiales de exportación.

Tráfico postal.

Envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Exportación temporal realizada por viajeros.

Exportación de menaje de casa.

Exportación por redes, ductos o tuberías.

3.

Régimen de depósito aduanero.

4.

Regímenes de tránsito.

Tránsito aduanero.

Cabotaje.

Transbordo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016