Micelio

Artículo 13

Subdirección Financiera

Decreto 1203 de 2025 · por el cual se modifica la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera . Son funciones de la Subdirección Financiera

1.

Asesorar al Director General en la formulación de la política financiera de la entidad, con criterios de eficiencia, eficacia y austeridad del gasto.

2.

Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, presupuestales y contables de la entidad.

3.

Desarrollar los procesos financieros, presupuestales, contables y de tesorería de conformidad con las disposiciones legales vigentes .

4.

Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y la Secretaría General, el programa anual mensualizado de Caja y sus modificaciones para el trámite y aprobación respectiva.

5.

Impartir las instrucciones para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y funcionamiento de la entidad.

6.

Evaluar los procesos y procedimientos de orden presupuestal, contable y de tesorería de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.

7.

Liderar y desarrollar las operaciones financieras y presupuestales de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las normas contables a que haya lugar.

8.

Coordinar y administrar el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la entidad, entre las cuales se destaca el pago de nómina de afiliados.

9.

Registrar, liquidar y controlar las novedades, incluidos los descuentos mensuales que afecten la nómina de titulares de asignación de retiro y beneficiarios de sustitución pensional, de conformidad con la normativa que regule la materia, así como tramitar y efectuar los embargos decretados por las autoridades judiciales competentes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

10.

Impartir instrucciones para consolidar los estados financieros y la ejecución presupuestal, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad.

11.

Efectuar el cierre anual presupuestal y contable, de acuerdo con las normas vigentes y los plazos establecidos.

12.

Coordinar la gestión financiera con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y demás Entidades, cuando sea del caso.

13.

Preparar y presentar al Despacho del Director General y Entidades de Control, los informes financieros, con sus correspondientes análisis, y los demás que le sean solicitadas por las autoridades competentes, en cumplimiento de las normas vigentes.

14.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión Integral y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la entidad.

15.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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