El último inciso del artículo 123 de la Ley 9º de 1989, quedará así:
"Se podrán pignorar los recaudos provenientes del impuesto predial, correspondiente a predios urbanos, con el objeto de garantizar el pago de las obligaciones originadas en los créditos destinados a los fines previstos en el inciso 2º del presente artículo. Para tales efectos, podrán acordar también que la entidad prestamista o financiera respectiva recaude el impuesto, adelante su administración y liquidación, en cuyo caso seguirá las normas técnicas de formación y actualización del catastro establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi".