Funciones del Comité. El Comité de Coordinación y Control que se crea por el presente Decreto cumplirá las siguientes funciones
Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 51 de 1981, en este Decreto y demás disposiciones complementarias;
Estudiar y sugerir a las entidades gubernamentales medidas tendientes a eliminar las discriminaciones hacia la mujer en cualquier campo;
Coordinar actividades tendientes a estimular y garantizar la activa participación de la mujer en las diferentes actividades de la vida nacional, en igualdad de condiciones con el hombre;
Sugerir cambios en las políticas, legislación y demás programas y actividades del Estado tendientes a garantizar la igualdad de derechos de la mujer respecto del hombre;
Las demás relacionadas con la no discriminación de la mujer.