Micelio

Artículo 46

Del Comando Conjunto De Vigilancia

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Comando Conjunto de Vigilancia . El Comando Conjunto de Vigilancia estará integrado por

1.

El Jefe del Departamento o su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado:

3.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

4.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad; o su delegado;

5.

El Director General de Aduanas' o su delegado:

6.

Un representante de las empresas de aviación nombrado por el Jefe del Departamento, de terna presentada por éstas.

Parágrafo

El Comando Conjunto de Vigilancia, se reunirá una vez al mes o cuando las circunstancias lo requieran, la solicitud del Jefe del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1977