Micelio

Artículo 16

Desde La Fecha De La Inauguración De Cada Feria Y Hasta La Finalización Del Periodo De Diez (10) Meses Establecido En El Artículo 13 Del Presente Decreto, Las Mercancías Extranjeras Podrán Ser Nacionalizadas Con Registro De Importación Expedido Con Posterioridad A Su Llegada Al País

Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la fecha de la inauguración de cada feria y hasta la finalización del periodo de diez (10) meses establecido en el artículo 13 del presente Decreto, las mercancías extranjeras podrán ser nacionalizadas con Registro de importación expedido con posterioridad a su llegada al país. En este caso la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., emitirá un documento para reemplazar la factura Consular, que causara los mismo impuestos que gravan a ésta.

Parágrafo

Igualmente dentro del término establecido en este artículo, las mercaderías extranjeras podrán reexpedirse al exterior o depositarse en una Zona Franca Industrial y Comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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