Micelio

Artículo 16

Desde La Fecha De La Inauguración De Cada Feria Y Hasta La Finalización Del Periodo De Diez (10) Meses Establecido En El Artículo 13 Del Presente Decreto, Las Mercancías Extranjeras Podrán Ser Nacionalizadas Con Registro De Importación Expedido Con Posterioridad A Su Llegada Al País

Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la fecha de la inauguración de cada feria y hasta la finalización del periodo de diez (10) meses establecido en el artículo 13 del presente Decreto, las mercancías extranjeras podrán ser nacionalizadas con Registro de importación expedido con posterioridad a su llegada al país. En este caso la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., emitirá un documento para reemplazar la factura Consular, que causara los mismo impuestos que gravan a ésta.

Parágrafo

Igualmente dentro del término establecido en este artículo, las mercaderías extranjeras podrán reexpedirse al exterior o depositarse en una Zona Franca Industrial y Comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 961 de 1972