Desde la fecha de la inauguración de cada feria y hasta la finalización del periodo de diez (10) meses establecido en el artículo 13 del presente Decreto, las mercancías extranjeras podrán ser nacionalizadas con Registro de importación expedido con posterioridad a su llegada al país. En este caso la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., emitirá un documento para reemplazar la factura Consular, que causara los mismo impuestos que gravan a ésta.
Igualmente dentro del término establecido en este artículo, las mercaderías extranjeras podrán reexpedirse al exterior o depositarse en una Zona Franca Industrial y Comercial.